Estas son las nuevas sanciones para motoristas que se pueden producir a partir del 1 de Octubre de 2026.
nforme: nuevas sanciones que afectan a los motoristas en España
La reforma del Reglamento General de Circulación —Real Decreto 518/2026— entra en vigor el 1 de octubre de 2026, aunque hay algunas excepciones y periodos transitorios.
Guantes en carretera: 200 €
Los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.
El incumplimiento está considerado infracción grave y se sanciona con 200 €. La DGT especifica que esta obligación se aplica tanto al conductor como al pasajero.
Hay una particularidad: las especificaciones técnicas de los guantes quedarán determinadasmediante una orden ministerial. Hasta entonces, se mantienen las características de losguantes utilizados actualmente.
Calzado cerrado: 200 €
Será obligatorio llevar calzado cerrado que cubra todo el pie, tanto en ciudad como en carretera.
No llevarlo constituye una infracción grave, con multa de 200 €. La norma afectaigualmente al conductor y al pasajero.
Esto significa, por ejemplo, que conducir una moto con chanclas, sandalias abiertas u otro calzado que deje el pie descubierto puede ser sancionable.
Casco: 200 € y 4 puntos
La obligación de utilizar correctamente el casco ya existía, pero la reforma modifica susrequisitos.
La legislación de tráfico establece actualmente que no utilizar el casco, o utilizarloincorrectamente, supone 200 € y la pérdida de 4 puntos.
A partir del 1 de octubre de 2026, el Reglamento General de Circulación establece que los cascos deberán estar homologados conforme al Reglamento UNECE R22.
Para los ciclomotores existe un periodo transitorio: podrán seguir utilizándose cascos certificados durante un año desde la entrada en vigor, por lo que la nueva exigencia de homologación será efectiva para ellos a partir del 1 de octubre de 2027.
Chaleco reflectante para motoristas profesionales: 200 €
Los motoristas que desarrollen una actividad profesional deberán llevar un chalecoreflectante de alta visibilidad cuando circulen, tanto por vías urbanas como interurbanas.
La DGT establece expresamente que incumplir esta obligación constituye una infracción grave sancionada con 200 €.
Por tanto, esta obligación no afecta de la misma manera al motorista particular: se refiere a quienes utilizan la motocicleta profesionalmente.
Circular por el arcén: nueva posibilidad, pero con condiciones
La reforma permite a las motocicletas circular por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, pero solamente cuando el tramo esté señalizado para ello y sin superar los 30 km/h.
Esto es importante porque no significa que el motorista pueda utilizar libremente el arcén cuando haya atasco. Deben cumplirse las condiciones establecidas.
Si se utiliza el arcén incumpliendo las condiciones, la conducta puede encajar en lasinfracciones graves relativas a la utilización de carriles y arcenes, cuya sanción ordinaria es de 200 €.
¿Se pierden puntos por no llevar guantes o calzado?
No consta que la nueva obligación de guantes o calzado cerrado lleve aparejada una detracción específica de puntos.
La reforma establece expresamente para ambos casos una infracción grave de 200 €.
Esto contrasta con el casco: la legislación de tráfico contempla 4 puntos por no utilizar correctamente el casco u otros elementos de protección obligatorios.
Resumen práctico
| Incumplimiento | Sanción |
|---|---|
| No llevar guantes en vía interurbana | 200 € |
| No llevar calzado cerrado | 200 € |
| No llevar casco / llevarlo incorrectamente | 200 € + 4 puntos |
| Rider profesional sin chaleco reflectante | 200 € |
| Utilizar indebidamente el arcén | Puede suponer 200 €, según la infracción concreta |
Las sanciones de 200 € corresponden a la clasificación de infracción grave; la Ley deTráfico fija con carácter general 200 € para las infracciones graves.
Una cuestión especialmente importante
No todas las novedades entran en vigor exactamente el mismo día. La reforma general comienza el 1 de octubre de 2026, pero el casco homologado para ciclomotores tiene el periodo transitorio de un año y las especificaciones técnicas definitivas de los guantes dependerán de una orden ministerial posterior.
Fuentes oficiales: Real Decreto 518/2026 — BOE · Información de la DGT sobre la reforma
Para un motorista particular, esta sería la lista práctica de lo que tendrás que tener en cuenta desde el 1 de octubre de 2026.
Qué tendrás que llevar
| Equipamiento / conducta | ¿Cuándo es obligatorio? | Sanción indicada |
|---|---|---|
| 🪖 Casco homologado | Moto y ciclomotor, según la nueva regulación | 200 € + 4 puntos por no usarlo correctamente |
| Guantes de protección | En vías interurbanas, conductor y pasajero | 200 € |
| Calzado cerrado | En todo tipo de vías, conductor y pasajero | 200 € |
| 🦺 Chaleco reflectante | El motorista particular deberá llevarlo en la moto como equipamiento; la obligación de llevarlo puesto afecta al motorista profesional | 200 € si se incumple la obligación aplicable |
| Arcén en atasco | Solo cuando esté habilitado/señalizado, con tráfico detenido y máximo 30 km/h | La infracción de las condiciones puede ser sancionable |
La DGT confirma específicamente que guantes y calzado cerrado son infracciones graves con multa de 200 €.
⚠️ Una corrección importante sobre el casco
Hay que distinguir motocicletas y ciclomotores.
El Real Decreto entra en vigor el 1 de octubre de 2026, pero la exigencia de casco homologado para los usuarios de ciclomotores tiene un periodo transitorio de un año. Por tanto, para estos últimos la nueva exigencia se aplica desde el 1 de octubre de 2027.
¿Qué guantes tengo que comprar?
Aquí también hay una particularidad importante. La nueva obligación de guantes homologados con unas especificaciones concretas todavía depende de una orden ministerial posterior.
Mientras esa orden no entre en vigor, el propio Real Decreto establece que se utilizarán guantes de protección con las características de los que se emplean actualmente.
🦺 Y el chaleco, ¿tengo que ponérmelo?
Para un motorista particular, la nueva norma modifica el equipamiento que debe llevar la motocicleta: el BOE establece que las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad que cumpla los requisitos de los equipos de protección individual.
La obligación de llevarlo puesto durante la circulación se establece específicamente para quienes utilizan la motocicleta profesionalmente (por ejemplo, determinados riders). La DGT señala para estos profesionales una multa de 200 €.
Una novedad favorable al motorista
En caso de congestión, las motocicletas podrán utilizar el arcén derecho cuando el tramo esté expresamente habilitado y señalizado.
Hay que circular:
- En columna de uno.
- A 30 km/h como máximo.
- Solo cuando los carriles estén detenidos por congestión.
- Extremando la precaución y sin poner en peligro a otros usuarios del arcén.
El propio Real Decreto establece estas condiciones.
En resumen: tu «kit» para octubre
Si eres un motorista particular, yo tendría preparado:
Casco homologado + guantes de protección + calzado cerrado + chaleco reflectanteguardado en la moto.
Y una precisión: no hace falta ponerse el chaleco por el mero hecho de ser motorista particular; la nueva obligación de llevarlo puesto se refiere al uso profesional.
Además, conviene conservar el texto del BOE como referencia, porque algunos detalles —especialmente las especificaciones de los guantes— todavía dependen de normativa posterior.
Fuentes oficiales
Puedes poner estas fuentes al final del artículo:
- Boletín Oficial del Estado (BOE): Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación.
- Dirección General de Tráfico (DGT): información sobre la actualización del ReglamentoGeneral de Circulación y protección de usuarios vulnerables.
- Ministerio del Interior / DGT: organismo competente en materia de tráfico y seguridad vial.
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Para conocer con precisión las obligaciones, sanciones, fechas de entrada en vigor y demás requisitos aplicables, recomendamos consultar siempre las fuentes oficiales, especialmente el Boletín Oficial del Estado (BOE) y la Dirección General de Tráfico (DGT).
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Fuentes oficiales de referencia:
- Boletín Oficial del Estado (BOE): Real Decreto 518/2026, de 24 de junio.
- Dirección General de Tráfico (DGT): información y normativa sobre tráfico y seguridad vial.
La normativa aplicable será siempre la publicada oficialmente y vigente en cada momento.
Una precisión importante para tu artículo: el BOE establece que las motocicletas deben llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad como parte de la dotación obligatoria delvehículo, pero la obligación de llevarlo puesto durante la circulación se aplica específicamente a quienes desarrollen una actividad profesional con estos vehículos.








