Desde el 1 de octubre de 2026 está en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. La modificación introduce cambios relevantes para conductores de automóviles, motoristas, ciclistas, usuarios de patinetes eléctricos, peatones y profesionales que utilizan determinados vehículos para trabajar. La reforma pone especial atención en los denominados usuarios vulnerables de la vía y añade nuevas reglas específicas para la circulación urbana. (La Moncloa)
Nuevas normas de tráfico en España desde el 1 de octubre de 2026: guía completa del Reglamento General de Circulación
Una cuestión importante es que no todas las medidas anunciadas para la reforma son exigibles desde el 1 de octubre de 2026. Algunas tienen su propia fecha de entrada en vigor, especialmente determinadas obligaciones relacionadas con los VMP y los cascos de motocicletas y ciclomotores. Por ello, conviene distinguir entre las normas que ya son aplicables y las que todavía están aplazadas. (DGT)
Nueva definición de usuario vulnerable
Una de las novedades de carácter general es que el Reglamento General de Circulación incorpora por primera vez una definición expresa de «usuario vulnerable de la vía». Se incluyen dentro de esta categoría, entre otros, los peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
La reforma parte de una concepción de la seguridad vial que presta mayor atención a las personas que presentan un riesgo mayor de sufrir lesiones en un siniestro, ya sea por el medio de desplazamiento utilizado o por determinadas características físicas o de edad. Además, se incorpora un nuevo Título VI dedicado a normas específicas de circulación en zonas urbanas. (DGT)
Patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal
Los vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos que reúnen las condiciones legales para ser considerados como tales, quedan sometidos a nuevas obligaciones.
Desde el 1 de octubre de 2026 se establece en 15 años la edad mínima para conducir un VMP. También pasa a ser obligatorio utilizar casco de protección. La conducción sin casco constituye una infracción grave y la DGT señala una sanción económica de 200 euros para estos incumplimientos. (DGT)
Cuando se circule durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad será obligatorio utilizar chaleco reflectante. En el caso de los profesionales que utilicen un VMP para desarrollar su actividad, el chaleco y el casco deberán utilizarse en todo momento. (DGT)
Hay, sin embargo, una diferencia importante respecto al alumbrado. Aunque la reforma establece que los VMP deberán llevar el alumbrado encendido permanentemente, también durante el día, esta obligación concreta no será exigible hasta el 1 de octubre de 2027. Por tanto, no debe confundirse la obligación general de utilizar casco, que ya está vigente, con la entrada en vigor diferida del alumbrado permanente. (La Moncloa)
Fuera de los núcleos urbanos, además, se permite que los VMP puedan circular por determinadas vías segregadas del tráfico a motor, como vías ciclistas o carriles bici, salvo que exista una prohibición señalizada. (La Moncloa)
Nuevas obligaciones para los ciclistas
Los cambios para las bicicletas son especialmente importantes porque afectan tanto al propio ciclista como al conductor que se aproxima o adelanta.
En las vías interurbanas, todos los ciclistas deberán utilizar casco de protección. La reforma elimina las exenciones que existían anteriormente, por lo que la obligación deja de estar limitada por las excepciones contempladas en la regulación anterior. (DGT)
También cambia la forma de realizar los adelantamientos a bicicletas. El conductor que adelante a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir su velocidad al menos 20 km/h respecto del límite máximo existente en la vía, además de mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros. Cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, el vehículo deberá efectuar además un cambio completo de carril para realizar el adelantamiento. (La Moncloa)
En ciudad se introducen asimismo nuevas reglas. Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril, como medida destinada a mejorar su posición y visibilidad frente al tráfico motorizado. Los vehículos a motor deberán mantener una distancia mínima de cinco metros respecto de los ciclistas que circulen delante por el mismo carril. (La Moncloa)
La reforma también permite que, cuando exista una calle de un solo carril y con velocidad máxima de 30 km/h o inferior, la autoridad municipal pueda autorizar, mediante la señalización correspondiente, la circulación de bicicletas en ambos sentidos. (DGT)
Nuevas normas para motocicletas y ciclomotores
Los motoristas se encuentran entre los usuarios directamente afectados por la reforma. Desde el 1 de octubre de 2026, los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deben utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. También deben utilizar calzado cerrado en cualquier tipo de vía, tanto urbana como interurbana. La DGT califica el incumplimiento de estas obligaciones como infracción grave, con una sanción económica de 200 euros. (DGT)
Existe una precisión importante respecto a los guantes. La exigencia de que sean guantes homologados conforme a unas nuevas especificaciones técnicas no se aplica todavía en esos términos, porque queda condicionada a la entrada en vigor de la correspondiente orden ministerial. Mientras tanto, se utilizan guantes de protección con las características actualmente exigidas. (DGT)
Otra novedad relevante es que las motocicletas podrán utilizar el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, pero no se trata de una autorización general para circular por el arcén. Deben cumplirse las condiciones establecidas por la norma, entre ellas que el tramo esté previamente señalizado para permitir esta circulación y que la motocicleta no supere los 30 km/h. (DGT)
Los profesionales que desarrollen su actividad mediante motocicletas deberán llevar además chaleco reflectante en todo momento. Esta obligación también alcanza a los riders profesionales que utilicen bicicletas, VMP o ciclomotores. (DGT)
El casco de los ciclomotores tendrá un nuevo requisito, pero en 2027
No debe interpretarse que desde el 1 de octubre de 2026 ya sea obligatorio disponer inmediatamente de un casco homologado bajo el nuevo régimen. La exigencia relativa al casco homologado para usuarios de ciclomotores se aplaza hasta el 1 de octubre de 2027. Esta es una de las principales fechas que conviene recordar al consultar la reforma. (DGT)
Carriles de emergencia en los atascos
Una de las novedades que afecta prácticamente a cualquier conductor es la regulación del denominado carril de emergencia.
Cuando se produzca una retención y los vehículos estén detenidos o circulen aproximadamente a paso de peatón, deberán desplazarse hacia los laterales de la calzada para crear un espacio libre que permita el paso de vehículos prioritarios y servicios de emergencia. (La Moncloa)
En una vía de dos carriles, los vehículos de ambos carriles deberán apartarse hacia sus respectivos lados, dejando libre la zona central. En una vía de tres carriles, los vehículos del carril izquierdo deberán desplazarse hacia la izquierda, mientras que los de los carriles central y derecho deberán desplazarse hacia la derecha, creando el espacio de emergencia entre el carril izquierdo y el central. (La Moncloa)
Esta regulación tiene especial importancia porque transforma en una regla expresamente recogida en el Reglamento una maniobra destinada a garantizar el acceso de ambulancias, bomberos, policía y otros servicios prioritarios durante las grandes retenciones.
Qué hacer al pasar junto a un vehículo inmovilizado
También se refuerza la protección de quienes se encuentran trabajando o prestando asistencia junto a vehículos detenidos.
Cuando un conductor rebase un vehículo inmovilizado por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico, deberá dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. (DGT)
La norma resulta especialmente relevante en autopistas y autovías, donde una maniobra realizada a velocidad elevada junto a un vehículo averiado o accidentado puede generar un riesgo considerable para sus ocupantes y para los profesionales que estén actuando en la calzada.
Qué ocurre cuando hay nieve en autopistas y autovías
La reforma introduce una regla específica para situaciones de circulación dificultada por la nieve.
Cuando la circulación se vea dificultada por la nieve en autopistas y autovías, estará prohibido adelantar. Los vehículos deberán circular por el carril derecho, dejando libre el izquierdo para facilitar el paso de los vehículos de emergencia y de los equipos quitanieves. (DGT)
Por tanto, no se trata de una prohibición general de adelantar siempre que aparezca nieve, sino de una regla vinculada a las condiciones en las que la circulación se vea dificultada por este fenómeno.
Cambios en el uso del cinturón de seguridad
La reforma también elimina determinadas exenciones al uso del cinturón de seguridad.
A partir del 1 de octubre de 2026, los conductores de taxis, vehículos de mercancías y vehículos destinados a la enseñanza de la conducción deberán utilizar el cinturón de seguridad en todo momento cuando resulte obligatorio. (DGT)
La reforma contempla una excepción específica para pasajeros de determinadas ambulancias asistenciales, cuando se encuentren en servicio de urgencia y ocupen el habitáculo destinado al paciente, siempre que este esté acondicionado para permitir la asistencia técnico-sanitaria durante el desplazamiento. (DGT)
Nuevas reglas para peatones y pasos de peatones
La reforma incorpora también cambios destinados a reforzar la prioridad y protección de los peatones en determinados entornos urbanos.
En los pasos de peatones regulados mediante semáforo, como regla general, no deberá coincidir la luz ámbar intermitente destinada a los vehículos con la luz verde para los peatones. (DGT)
En las calles con plataforma única, además, los peatones tendrán prioridad. La reforma también otorga reconocimiento jurídico a los denominados caminos escolares seguros, concebidos como vías acondicionadas por las autoridades para facilitar que los menores puedan desplazarse a sus centros educativos caminando, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados. (La Moncloa)
Nuevas reglas para autocaravanas
Los usuarios de autocaravanas también deben prestar atención a la reforma.
Durante el estacionamiento, las autocaravanas no podrán extender elementos propios que sobresalgan del perímetro del vehículo, considerando este perímetro mediante su proyección en planta. Además, deberán descansar únicamente sobre sus neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo. (La Moncloa)
Estas reglas pretenden diferenciar la simple parada o estacionamiento de la utilización del espacio exterior como si se tratara de una zona de acampada.
Una reforma especialmente importante para la circulación urbana
Una de las características estructurales de la reforma es la incorporación al Reglamento General de Circulación de un nuevo Título VI dedicado específicamente a las normas de circulación en zonas urbanas. Con ello se reconoce la transformación experimentada por las ciudades y la creciente presencia de bicicletas, VMP y otros medios de movilidad. (DGT)
Esto significa que algunas de las nuevas reglas no deben analizarse únicamente desde la perspectiva de las carreteras interurbanas. Las normas relativas a bicicletas, peatones, plataformas únicas, caminos escolares y determinados espacios urbanos adquieren una regulación específica dentro del propio Reglamento.
Calendario: qué está vigente y qué queda para 2027
La fecha 1 de octubre de 2026 es la fecha general de entrada en vigor de la reforma, pero existen excepciones.
Desde el 1 de octubre de 2026 ya se aplican, entre otras medidas, la edad mínima de 15 años para conducir VMP, el casco obligatorio para sus usuarios, las reglas reforzadas para adelantar a ciclistas, los guantes de protección en motocicletas y ciclomotores cuando se circula por vías interurbanas, el calzado cerrado para motoristas en cualquier vía, las nuevas reglas sobre carriles de emergencia, las restricciones de adelantamiento con nieve y los cambios en el uso del cinturón. (DGT)
En cambio, el alumbrado permanente de los VMP no será obligatorio hasta el 1 de octubre de 2027. También queda para esa fecha la exigencia del nuevo régimen de casco homologado para los usuarios de ciclomotores. (La Moncloa)
Por otra parte, la obligación de utilizar guantes de protección homologados conforme a las nuevas especificaciones técnicas quedará condicionada a la entrada en vigor de la orden ministerial que establezca dichas características. Hasta entonces se mantienen las características de protección actualmente aplicables. (DGT)
Resumen General
La reforma del Reglamento General de Circulación que entra en vigor el 1 de octubre de 2026 supone una modificación extensa de las reglas de convivencia entre vehículos motorizados, bicicletas, VMP y peatones. Entre las novedades con mayor incidencia práctica se encuentran el nuevo régimen de protección de los ciclistas, las obligaciones de equipamiento de los motoristas, la regulación de los patinetes eléctricos, la creación del carril de emergencia y las nuevas reglas para circular en situaciones de nieve o junto a vehículos inmovilizados. (DGT)
Para los conductores de automóviles, una de las cuestiones más importantes es acostumbrarse a las nuevas obligaciones relacionadas con adelantamientos, vehículos inmovilizados, retenciones y nieve. En cuanto a los motoristas, las novedades fundamentales son el calzado cerrado, los guantes en vías interurbanas y las condiciones para utilizar el arcén en determinadas congestiones. Para los usuarios de bicicletas y VMP, el cambio afecta especialmente al casco, las condiciones de circulación y las nuevas reglas de convivencia con los vehículos a motor.
Presta especial atención a:
Conviene, finalmente, no presentar todas las novedades como si hubieran entrado en vigor simultáneamente. El propio BOE establece diferentes fechas de aplicación y la DGT confirma expresamente que determinadas medidas se trasladan al 1 de octubre de 2027 o quedan pendientes de desarrollo reglamentario. El texto consolidado del Reglamento General de Circulación del BOE permite consultar la normativa actualizada, aunque el propio BOE advierte de que el texto consolidado tiene carácter informativo y que, para fines jurídicos, debe acudirse a la publicación oficial correspondiente. (BOE)
Norma principal: Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación para reforzar la protección de los usuarios vulnerables. La reforma fue publicada en el BOE y su entrada en vigor general se produjo el 1 de octubre de 2026. (La Moncloa)
Consultar el Reglamento General de Circulación actualizado en el BOE